CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS
RESPECTO A ESTE CÓDIGO, ENTENDEREMOS EL COMO SE
TIENE CONTEMPLADO AL PANDILLERISMO.
ARTICULO 371. PARA EFECTOS DE ESTE CÓDIGO SE
ENTIENDE POR PANDILLA, LA REUNIÓN HABITUAL, OCASIONAL O TRANSITORIA, DE DOS O
MAS PERSONAS QUE SIN ESTAR ORGANIZADAS CON FINES DELICTUOSOS, ACTÚEN PARA
ALTERAR EL ORDEN PUBLICO O COMETAN LAS CONDUCTAS A QUE SE REFIEREN LOS
ARTÍCULOS 372 A 375 DE ESTE CÓDIGO.
CUANDO LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES DE LOS
INTEGRANTES DE LA PANDILLA TENGAN COMO RESULTADO OTROS DELITOS, SE APLICARA A
LOS PANDILLEROS, ADEMAS DE LAS PENAS QUE LES CORRESPONDA POR EL O LOS DELITOS
COMETIDOS, LA SANCIÓN DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN.
ARTICULO 372. LOS INTEGRANTES DE UNA PANDILLA QUE
ATEMORICEN, INTIMIDEN, ASUSTEN, HOSTIGUEN O AMENACEN POR MEDIO DE LA VIOLENCIA
FÍSICA O MORAL, A ALGUNA PERSONA O PERSONAS, QUE HABITEN O TRANSITEN EN CALLES,
BARRIOS O COLONIAS, SERÁN SANCIONADAS CON PRISIÓN DE DOS A SEIS AÑOS.
ARTICULO 373. LOS QUE EN GRUPOS DE DOS O MAS
PARTICIPEN EN PELEAS CON OTROS GRUPOS DE PERSONAS, EN VÍAS PUBLICAS O LUGARES
ABIERTOS AL PUBLICO, O EN CUALQUIER OTRO LUGAR EN QUE SE PONGA EN RIESGO LA
INTEGRIDAD DE PERSONAS AJENAS A LA CONTIENDA, SERÁN SANCIONADOS CON PRISIÓN DE
DOS A TRES AÑOS.
ARTICULO 374. LOS QUE EN GRUPOS DE DOS O MAS
PERSONAS, SOLICITEN DINERO O DÁDIVA EN FORMA INTIMIDATORIA EN VEHÍCULOS DEL
TRANSPORTE PUBLICO, EN LA VÍA PUBLICA O EN CUALQUIER SITIO ABIERTO AL PUBLICO,
SERÁN SANCIONADOS CON PRISIÓN DE DOS A TRES AÑOS.
EL QUE ASI LO HICIERA MOSTRANDO TATUAJES, HACIENDO
SEÑAS CON LAS MANOS, PORTANDO OBJETOS COMO CADENAS, PIEDRAS, PALOS O CUALQUIER
OTRO QUE PUDIERA DAÑAR LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, SERA SANCIONADO CON
PRISIÓN DE DOS A CUATRO AÑOS.
ARTICULO 375. LOS QUE EN GRUPO DE DOS O MAS
PERSONAS, EXIJAN PAGO DE PEAJE, PARA TRANSITAR SOBRE CUALQUIER LUGAR DENTRO DEL
TERRITORIO DEL ESTADO, A TRANSEÚNTES O CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO
PARTICULAR O PUBLICO, SERÁN SANCIONADOS CON PRISIÓN DE TRES A CINCO AÑOS.
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