sábado, 3 de octubre de 2015


CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS 

RESPECTO A ESTE CÓDIGO, ENTENDEREMOS EL COMO SE TIENE CONTEMPLADO AL PANDILLERISMO.

ARTICULO 371. PARA EFECTOS DE ESTE CÓDIGO SE ENTIENDE POR PANDILLA, LA REUNIÓN HABITUAL, OCASIONAL O TRANSITORIA, DE DOS O MAS PERSONAS QUE SIN ESTAR ORGANIZADAS CON FINES DELICTUOSOS, ACTÚEN PARA ALTERAR EL ORDEN PUBLICO O COMETAN LAS CONDUCTAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 372 A 375 DE ESTE CÓDIGO.

CUANDO LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES DE LOS INTEGRANTES DE LA PANDILLA TENGAN COMO RESULTADO OTROS DELITOS, SE APLICARA A LOS PANDILLEROS, ADEMAS DE LAS PENAS QUE LES CORRESPONDA POR EL O LOS DELITOS COMETIDOS, LA SANCIÓN DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN.

ARTICULO 372. LOS INTEGRANTES DE UNA PANDILLA QUE ATEMORICEN, INTIMIDEN, ASUSTEN, HOSTIGUEN O AMENACEN POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, A ALGUNA PERSONA O PERSONAS, QUE HABITEN O TRANSITEN EN CALLES, BARRIOS O COLONIAS, SERÁN SANCIONADAS CON PRISIÓN DE DOS A SEIS AÑOS.

ARTICULO 373. LOS QUE EN GRUPOS DE DOS O MAS PARTICIPEN EN PELEAS CON OTROS GRUPOS DE PERSONAS, EN VÍAS PUBLICAS O LUGARES ABIERTOS AL PUBLICO, O EN CUALQUIER OTRO LUGAR EN QUE SE PONGA EN RIESGO LA INTEGRIDAD DE PERSONAS AJENAS A LA CONTIENDA, SERÁN SANCIONADOS CON PRISIÓN DE DOS A TRES AÑOS.

ARTICULO 374. LOS QUE EN GRUPOS DE DOS O MAS PERSONAS, SOLICITEN DINERO O DÁDIVA EN FORMA INTIMIDATORIA EN VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PUBLICO, EN LA VÍA PUBLICA O EN CUALQUIER SITIO ABIERTO AL PUBLICO, SERÁN SANCIONADOS CON PRISIÓN DE DOS A TRES AÑOS.

EL QUE ASI LO HICIERA MOSTRANDO TATUAJES, HACIENDO SEÑAS CON LAS MANOS, PORTANDO OBJETOS COMO CADENAS, PIEDRAS, PALOS O CUALQUIER OTRO QUE PUDIERA DAÑAR LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, SERA SANCIONADO CON PRISIÓN DE DOS A CUATRO AÑOS.


ARTICULO 375. LOS QUE EN GRUPO DE DOS O MAS PERSONAS, EXIJAN PAGO DE PEAJE, PARA TRANSITAR SOBRE CUALQUIER LUGAR DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO, A TRANSEÚNTES O CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO PARTICULAR O PUBLICO, SERÁN SANCIONADOS CON PRISIÓN DE TRES A CINCO AÑOS.

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