sábado, 3 de octubre de 2015

DEFINICIONES

2.-ASOCIACIÓN DELICTUOSA:

EN LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA SUS MIEMBROS SE ENCARGAN DE IDEAR, COORDINAR Y EJECUTAR LA CONDUCTA DELICTIVA, PRESENTANDO CARACTERÍSTICAS DE PERMANENCIA Y ESTABILIDAD, YA QUE EL DELINQUIR CONSTITUYE SU MODUS VIVENDI. PODEMOS DECIR QUE LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA, ES UNA FIGURA DELICTIVA MENOR QUE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, QUE TIENE POR OBJETIVO LA COMISIÓN DE UN DELITO QUE PODRÍA SER MENOR HASTA UNA GRAVE Y CALIFICADA, PERO NO A GRAN ESCALA, ES DECIR, NO SON COMETIDAS POR BANDAS BIEN ORGANIZADAS COMO ES EL CASO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.



VISTA PARTICULAR.-

ESTE TIPO DE GRUPO DELICTIVO DEBERÍA SER CASTIGADO DE IGUAL MANERA QUE UNA PANDILLA PUESTO QUE AL FINAL RECAE EN UN DELITO, UN CLARO EJEMPLO DIRÍAMOS EL EX-GOBERNADOR DE CHIAPAS (2000-2006): PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA,  ACUSADO DE LOS DELITOS DE PECULADO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, EN UN SUPUESTO DESVIÓ DE RECURSOS, PROVOCANDO QUE LE NEGARAN LA LIBERTAD BAJO CAUSION; ESTO QUIERE DECIR QUE LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA,   ES COMO PARA DELINCUENTES DE CUELLO BLANCO, QUIENES NO UTILIZAN LA VIOLENCIA PARA ELLO.







DEFINICIONES.


1.-PANDILLERISMO: 

SON LA ACCIONES QUE REALIZA UN GRUPO DE PERSONAS O DÍGASE "PANDILLA" MISMAS QUE SIENTEN UNA RELACIÓN CERCANA, O ÍNTIMA E INTENSA ENTRE ELLOS, POR LO CUAL SUELEN TENER UNA AMISTAD O INTERACCIÓN CERCANA CON IDEALES O FILOSOFÍA COMÚN ENTRE LOS MIEMBROS.



ESTE HECHO LES LLEVA A REALIZAR ACTIVIDADES EN GRUPO, QUE PUEDE IR DESDE SALIR DE FIESTA EN GRUPO HASTA COMETER ACTOS VIOLENTOS O DELICTIVOS.

UNA ASOCIACIÓN AUTO-FORMADA DE PARES, UNIDOS POR INTERESES COMUNES, CON LIDERAZGO IDENTIFICABLE Y ORGANIZACIÓN INTERNA, QUE ACTÚAN COLECTIVA O INDIVIDUALMENTE PARA LOGRAR EFECTOS ESPECÍFICOS, INCLUYENDO EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD ILEGAL Y EL CONTROL DE UN TERRITORIO, INSTALACIÓN O EMPRESA EN PARTICULAR. ESTO USUALMENTE INCLUYE LA ACTIVIDAD DELICTIVA.


PANDILLERISMO
CAUSAS
CONSECUENCIAS
1.-Pobreza.
1.-Delitos graves.
2.-Desintegración  familiar.
2.-Robos.
3.-Falta de atención.
3.-Posesión de armas.
4.-Adicciones.
4.-Violencia.
5.-Faltas de oportunidades.
5.-Homicidio.
6.-Falta de educación.
6.-Muerte.
7.-Problemas familiares






















VISTA PARTICULAR:-

EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; SE HA LLEGADO A IMPONER COMO UNA MODA, YA QUE COMO EN TODOS LOS LUGARES DEL MUNDO SE CUENTAN CON SUJETOS QUE SE APROVECHAN DE OTROS; OCASIONANDO QUE ESTOS A SU VEZ BUSQUEN EL APOYO DE ALGUIEN PARA SENTIRSE SEGUROS, ASIMISMO OBSERVE QUE EN UNA FAMILIA QUE LLEGA A TENER A UN DELINCUENTE ENTRE ELLOS, ESTE SE CONVIERTE EN UN TIPO DE ADMIRACIÓN PARA LOS MAS JÓVENES DE LA FAMILIA, HASTA LLEGAR AL GRADO DE IMITARLO, PERDIENDO EL RESPETO A MUCHAS COSAS NO SOLO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS Y AUNQUE SUENE CHISTOSO ESTA IMITACIÓN SURGE DESDE LOS MEDIOS TELEVISIVOS COMO EN PELÍCULAS DE LA CUAL MUCHOS RECORDARAN LA FAMOSA FRASE... "SIMÓN QUE SI, CRUZITO", A LO CUAL NUESTRO LÉXICO A SIDO IGUALMENTE ACRECENTADO CON PALABRAS QUE HOY EN DÍA SE DENOMINAN COMO "GROSERÍAS"LAS CUALES INTEGRAN EL PRINCIPAL LINEAMIENTO DEL VOCABULARIO DE LAS PANDILLAS.




CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.

EN ESTE LIBRO SE ENCONTRARA A LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA EN LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:

ARTICULO 370. AL QUE FORME PARTE DE UNA ASOCIACIÓN O BANDA DE TRES O MAS PERSONAS CON EL PROPÓSITO DE DELINQUIR, SE LE IMPONDRÁ, POR EL SOLO HECHO DE SER MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN, PRISIÓN DE CINCO A DIEZ AÑOS Y DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS DE MULTA.

SI EL MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN, ES O HA SIDO SERVIDOR PUBLICO O MIEMBRO DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA, LA PENA A LA QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO, SE AUMENTARA EN UNA MITAD MAS Y SE IMPONDRÁ ADEMAS EN SU CASO, LA DESTITUCION DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS E INHABILITACION DE CINCO A DIEZ AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO.

SE PRESUMIRÁ QUE EXISTE ASOCIACIÓN DELICTUOSA CUANDO LAS MISMAS TRES O MAS PERSONAS, TENGAN ALGUNA FORMA DE AUTORIA O PARTICIPACIÓN CONJUNTA EN DOS O MAS DELITOS.

ARTICULO 376. CUANDO TRES O MAS PERSONAS, SE ORGANICEN PARA REALIZAR EN FORMA PERMANENTE O REITERADA, CONDUCTAS QUE POR SI O UNIDAS A OTRAS TENGAN COMO FIN O RESULTADO COMETER ALGUNO O ALGUNOS DE LOS DELITOS SIGUIENTES DE ESTE ARTICULO, SERÁN CONSIDERADOS POR ESE SOLO HECHO COMO MIEMBROS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA:

HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 160 Y 170; PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, PREVISTO EN EL ARTICULO 211; ASALTO, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 231 Y 232; SECUESTRO, PREVISTO EN EL ARTICULO 214; ROBO A BANCOS O INSTITUCIONES FINANCIERAS, PREVISTO EN LOS ARTICULO (SIC) 277 Y 278; ROBO DE VEHÍCULOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 281; ROBO, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 270, 273 Y 276; ABIGEATO, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 291 Y 295; CORRUPCIÓN DE MENORES O INCAPACITADOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 327; PORNOGRAFÍA INFANTIL, PREVISTO EN EL ARTICULO 333; LENOCINIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 340 A 343; ATENTADOS CONTRA LA PAZ Y LA INTEGRIDAD CORPORAL Y PATRIMONIAL DE LA COLECTIVIDAD Y DEL ESTADO, PREVISTO EN EL ARTICULO 369; EVASIÓN DE PRESOS, PREVISTO, EN EL ARTICULO 357; OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTO EN EL ARTICULO 478.

ARTICULO 377. SIN PERJUICIO DE LAS PENAS QUE CORRESPONDAN POR EL DELITO O DELITOS QUE SE COMETAN, AL MIEMBRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA SE LE APLICARAN LAS PENAS SIGUIENTES:
I. A QUIEN TENGA FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN O SUPERVISION, DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISIÓN Y DE QUINIENTOS A QUINCE MIL DÍAS MULTA.
II. A QUIEN NO TENGA LAS FUNCIONES ANTERIORES, DE CUATRO A OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y DE DOSCIENTOS CINCUENTA A OCHO MIL DIAS MULTA.
LAS PENAS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE AUMENTARAN EN UNA MITAD MAS CUANDO:
A) SE TRATE DE CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO QUE PARTICIPE EN LA REALIZACIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS PARA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. ADEMAS SE IMPONDRÁN A DICHO SERVIDOR PUBLICO, DESTITUCION E INHABILITACION PARA DESEMPEÑAR CUALQUIER CARGO O COMISIÓN PÚBLICOS.
B) SE UTILICE A MENORES O INCAPACES PARA COMETER CUALQUIERA DE LOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA


ARTICULO 378. LOS PLAZOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTES, SE DUPLICARAN RESPECTO DE LOS DELITOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 376 DEL CÓDIGO PENAL COMETIDOS POR MIEMBROS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS 

RESPECTO A ESTE CÓDIGO, ENTENDEREMOS EL COMO SE TIENE CONTEMPLADO AL PANDILLERISMO.

ARTICULO 371. PARA EFECTOS DE ESTE CÓDIGO SE ENTIENDE POR PANDILLA, LA REUNIÓN HABITUAL, OCASIONAL O TRANSITORIA, DE DOS O MAS PERSONAS QUE SIN ESTAR ORGANIZADAS CON FINES DELICTUOSOS, ACTÚEN PARA ALTERAR EL ORDEN PUBLICO O COMETAN LAS CONDUCTAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 372 A 375 DE ESTE CÓDIGO.

CUANDO LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES DE LOS INTEGRANTES DE LA PANDILLA TENGAN COMO RESULTADO OTROS DELITOS, SE APLICARA A LOS PANDILLEROS, ADEMAS DE LAS PENAS QUE LES CORRESPONDA POR EL O LOS DELITOS COMETIDOS, LA SANCIÓN DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN.

ARTICULO 372. LOS INTEGRANTES DE UNA PANDILLA QUE ATEMORICEN, INTIMIDEN, ASUSTEN, HOSTIGUEN O AMENACEN POR MEDIO DE LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL, A ALGUNA PERSONA O PERSONAS, QUE HABITEN O TRANSITEN EN CALLES, BARRIOS O COLONIAS, SERÁN SANCIONADAS CON PRISIÓN DE DOS A SEIS AÑOS.

ARTICULO 373. LOS QUE EN GRUPOS DE DOS O MAS PARTICIPEN EN PELEAS CON OTROS GRUPOS DE PERSONAS, EN VÍAS PUBLICAS O LUGARES ABIERTOS AL PUBLICO, O EN CUALQUIER OTRO LUGAR EN QUE SE PONGA EN RIESGO LA INTEGRIDAD DE PERSONAS AJENAS A LA CONTIENDA, SERÁN SANCIONADOS CON PRISIÓN DE DOS A TRES AÑOS.

ARTICULO 374. LOS QUE EN GRUPOS DE DOS O MAS PERSONAS, SOLICITEN DINERO O DÁDIVA EN FORMA INTIMIDATORIA EN VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PUBLICO, EN LA VÍA PUBLICA O EN CUALQUIER SITIO ABIERTO AL PUBLICO, SERÁN SANCIONADOS CON PRISIÓN DE DOS A TRES AÑOS.

EL QUE ASI LO HICIERA MOSTRANDO TATUAJES, HACIENDO SEÑAS CON LAS MANOS, PORTANDO OBJETOS COMO CADENAS, PIEDRAS, PALOS O CUALQUIER OTRO QUE PUDIERA DAÑAR LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS, SERA SANCIONADO CON PRISIÓN DE DOS A CUATRO AÑOS.


ARTICULO 375. LOS QUE EN GRUPO DE DOS O MAS PERSONAS, EXIJAN PAGO DE PEAJE, PARA TRANSITAR SOBRE CUALQUIER LUGAR DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO, A TRANSEÚNTES O CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO PARTICULAR O PUBLICO, SERÁN SANCIONADOS CON PRISIÓN DE TRES A CINCO AÑOS.